Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ELIZABETH MURILLO OSTOS y JULIO CESAR PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.683.751, y V- 5.666.214 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: BRIGIDA MANRIQUE DE MOJICA, GLADYS MOJICA PERNIA, ORLANDO MOJICA PERNIA, DIONORA MOJICA PERNIA, PEDRO MOJICA MANRIQUE, NEMESIO MOJICA MANRIQUE e IVIS MOJICA MANRIQUE, extranjera la Primera y los otros venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- E- 81.777.883, V- 5.643.843, V- 5.643.847, V- 5.668.741, V9.227.011, V- 9.235.696 y V- 9.240.649, en su orden, asistidos por la abogada ILVIA XIOMARA GUACARAN GARABITO inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 162.118, en el cual exponen que el día 24 de Julio 2.012 falleció quien fuera el Cónyuge y Progenitor, el Ciudadano: NEMES.....