TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil Catorce.

204° y 155°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, Ciudadanos: ELIZABETH MURILLO OSTOS y JULIO CESAR PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 5.683.751, y V- 5.666.214 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los Ciudadanos: BRIGIDA MANRIQUE DE MOJICA, GLADYS MOJICA PERNIA, ORLANDO MOJICA PERNIA, DIONORA MOJICA PERNIA, PEDRO MOJICA MANRIQUE, NEMESIO MOJICA MANRIQUE e IVIS MOJICA MANRIQUE, extranjera la Primera y los otros venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V- E- 81.777.883, V- 5.643.843, V- 5.643.847, V- 5.668.741, V9.227.011, V- 9.235.696 y V- 9.240.649, en su orden, asistidos por la abogada ILVIA XIOMARA GUACARAN GARABITO inscrita en el Instituto de Prevensión Social del Abogado bajo el Nº 162.118, en el cual exponen que el día 24 de Julio 2.012 falleció quien fuera el Cónyuge y Progenitor, el Ciudadano: NEMESIO MOJICA, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.766.311, según certificación expedida por el Dra Paola Katherín Forero Hernandez, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 835, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordía, del Municipio San Cristóbal Estado Táchira. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los Ciudadanos: BRIGIDA MANRIQUE DE MOJICA, GLADYS MOJICA PERNIA, ORLANDO MOJICA PERNIA, DIONORA MOJICA PERNIA, PEDRO MOJICA MANRIQUE, NEMESIO MOJICA MANRIQUE e IVIS MOJICA MANRIQUE, plenamente identificados en autos, en el carácter de Cónyuge la Primera y los otros de Hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante NEMESIO MOJICA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.




Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ






Abg. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las Nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), quedando registrada bajo el N° 307 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.