Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PONCIANO PENA FERNANDEZ, CARMEN AURORA PENA DE DOMADOR, MARIA ENRIQUETA PENA GEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-9.233.057, V-5.020.663, V-5.651.551; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante ENRIQUETA GEA DE PENA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.