JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de Diciembre de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y DIECISEIS (16) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana MARIA ENRIQUETA PENA GEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.651.551, asistida por el abogado PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 129.278; en el cual expone: que el día 05 de Febrero de 2.010, falleció la ciudadana ENRIQUETA GEA DE PENA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-15.858.155, quien estuvo domiciliada en la Avenida Ula, Urbanización Villa Florida, Quinta Los Pena, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el Centro Clínico San Cristóbal del esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO…”, según Certificado de Defunción No. 112, suscrito por la Doctora Lilibeth Gómez Ortega; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 139, levantada el 18 de Febrero de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 139, del año 2.010, perteneciente a “ENRIQUETA GEA DE PENA”, expedida el 28 de Junio de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 096 (Inserción) del año 1.992, perteneciente a los ciudadanos “PONCIANO PENA FERNANDEZ y ENRIQUETA GEA FERNANDEZ”, expedida el 18 de Julio de 2.007, por el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 1575 del año 1.957, perteneciente a “CARMEN AURORA”, expedida el 05 de Marzo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador el Distrito Capital.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 83 del año 1.963, perteneciente a “MARIA ENRIQUETA”, expedida el 02 de Octubre de 2.006, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-15.858.155, V-9.233.057, V-5.020.663, V-5.651.551; pertenecientes a los ciudadanos ENRIQUETA GEA DE PENA, PONCIANO PENA FERNANDEZ, CARMEN AURORA PENA DE DOMADOR, MARIA ENRIQUETA PENA GEA, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 7827, evacuado el 06 de Diciembre de 2.011, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: SIXTO ANTONIO GUTIERREZ BONILLA e IRMA COROMOTO PERNIA GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.242.873 y V-11.508.013, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante ENRIQUETA GEA DE PENA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: PONCIANO PENA FERNANDEZ, CARMEN AURORA PENA DE DOMADOR, MARIA ENRIQUETA PENA GEA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-9.233.057, V-5.020.663, V-5.651.551; en su condición de Cónyuge el primero y de Hijos los restantes de la causante ENRIQUETA GEA DE PENA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.932, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

EL Secretario