DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que no existe conflicto de competencia que resolver, y ANULA la orden de remitir la causa a distribución, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de noviembre de 2010, debiendo continuar en conocimiento de la causa el referido Tribunal, y proceder a la tramitación de la apelación que según se desprende de autos, fue presentada por la defensa, en contra de la decisión de inadmisión de la recusación interpuesta por el abogado Omar García Mejías.