REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE: EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE.

Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones con motivo del CONFLICTO DE COMPETENCIA planteado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 30 de noviembre de 2010, por cuanto se considera incompetente para conocer de la causa recibida por distribución, dado que el Tribunal Cuarto de Control declaró inadmisible la recusación intentada por la defensa, considerando que este Tribunal el competente para continuar conociendo del proceso.

Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el día 07 de diciembre de 2010 y se designó ponente al Juez EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORRE, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Esta Corte de Apelaciones, actuando como superior instancia de ambos Juzgados, procede a revisar las actuaciones recibidas y realiza las siguientes consideraciones:

En fecha 11 de noviembre del corriente año, fue presentado escrito recusatorio en contra de la Juez Cuarta de Control de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado defensor Omar García Mejías.

El día 12 del mismo mes y año, fue declarada inadmisible por extemporánea la recusación interpuesta, mediante decisión de la misma Juez Cuarta de Control, en virtud de jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia N° 512, de fecha 19 de marzo de 2.002, y sentencias N° 18, de fecha 10 de julio de 2002 y N° 27, de fecha 17 del mismo mes y año.

Posteriormente, mediante auto de fecha 23 de noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Control dejó constancia de la presentación de recurso de apelación por parte de la defensa, contra la decisión que declaró inadmisible la recusación interpuesta, señalando que la misma se tramitaría por cuaderno separado; ordenando así mismo, la remisión del expediente a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su distribución en otro Tribunal de Control, atendiendo a lo señalado en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así, la causa fue distribuida en el Tribunal Quinto de Control, el cual se declaró incompetente y planteó el conflicto de no conocer.

Ahora bien, de lo anterior se observa que, al haber declarado inadmisible la recusación interpuesta por la defensa, sin prejuzgar sobre dicha decisión, el Tribunal Cuarto de Control evitó la apertura de la incidencia a que se refieren los artículos 93 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con lo cual las consecuencias señaladas en el artículo 94 del mismo cuerpo normativo no debían producirse, por lo cual no debió haberse remitido la causa a distribución.

En efecto, al haber inadmitido la recusación, debió continuar en conocimiento de la causa la Juez Cuarta de Control, no existiendo motivo para desprenderse del expediente, ya que el procedimiento señalado para las recusaciones e inhibiciones no se aperturó, por lo que la remisión de las actuaciones a otro Tribunal de Control, constituye una actuación no prevista en nuestro ordenamiento jurídico, alterándose con ello el debido proceso.

En todo caso, considera esta Alzada, que lo correcto era, en caso de haberse presentado recurso de apelación, según afirma la Juez Cuarta de Control mediante auto del 23-11-2010, continuar en conocimiento de la causa por cuanto la decisión que declaró la inadmisión de la recusación continúa siendo válida, hasta tanto sea declarado lo contrario por superior instancia, debiendo haber tramitado el recurso interpuesto por la defensa, en contra de dicha decisión de inadmisibilidad de la recusación.

Así, en caso de ser declarada sin lugar la apelación, la decisión de inadmisibilidad se mantendrá y la causa continuará ante el Tribunal Cuarto de Control. Por el contrario, si el recurso es declarado con lugar, la decisión de inadmisión de la recusación dejará de tener efecto, debiendo procederse a la tramitación de la incidencia de recusación, en cuyo caso decidirá la Corte de Apelaciones sobre la procedencia o no del motivo invocado y, en consecuencia, sobre la separación o no de la Juez del conocimiento de la causa.

Por lo anterior, quienes aquí deciden, consideran que no existe conflicto de competencia que resolver, por cuanto es claro que, al haberse inadmitido la recusación (causa del desprendimiento del expediente), debió continuar conociendo el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, debiendo ser devuelto el expediente al mismo, a los fines de la tramitación del recurso de apelación que según se desprende de las actuaciones remitidas a esta Instancia, fue presentado por la defensa, declarándose la nulidad de la orden de remisión de la causa a distribución, emitida por el Tribunal Cuarto de Control en fecha 23 de noviembre de 2010, conforme a lo señalado en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, considera que no existe conflicto de competencia que resolver, y ANULA la orden de remitir la causa a distribución, emanada del Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23 de noviembre de 2010, debiendo continuar en conocimiento de la causa el referido Tribunal, y proceder a la tramitación de la apelación que según se desprende de autos, fue presentada por la defensa, en contra de la decisión de inadmisión de la recusación interpuesta por el abogado Omar García Mejías.

Acuerda devolver el expediente de la causa penal signada con el N° SP21-P-2010-000630, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los ocho (08) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Los Jueces de la Corte,




EDGAR JOSÉ FUNEMAYOR DE LA TORRE
Juez Presidente - Ponente



LADYSABEL PÉREZ RON LUIS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Juez Juez



MILTON ELOY GRANADOS FERNÁNDEZ
Secretario


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
1-Aa-4361-2010/EJFDLT/rjcd’j.