Ahora bien por todos los razonamientos antes mencionados y por cuanto la misma es de validez esencial, se ordena tramitar el presente juicio por el PROCEDIMIENTO BREVE y no por el Procedimiento Especial, se repone la causa al estado de admitir la presente demanda, en virtud de que siendo los jueces como rectores del proceso deben de velar por la estabilidad de los juicios y están obligado por mandato constitucional a velar y asegurar el cumplimiento de la Constitución Nacional, su integridad y sus leyes y que la omisión detectada implica eventualmente causal de reposición, pues ha comprometido los actos precedentes en el proceso y que no son susceptibles de convalidación, ya que las formas procesales no son establecidas por capricho del legislador, una de sus finalidades es garantizar el derecho defensa y un desarrollo eficaz del proceso, así pues los actos de procedimiento deben de realizarse en la forma prevista en el Código de Procedimiento Civil o en las Leyes Especiales, por.....