Único: Con lugar la inhibición presentada por la Abogada María Alejandra Noguera Gámez, Juez Segunda de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose que la causa sea remitida a otro Juez de la misma competencia funcional, de este Circuito Judicial Penal para su conocimiento.