DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara la NULIDAD ABSOLUTA de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29 de octubre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena reponer la causa, siendo competencia del Tribunal de Juicio el conocimiento de la misma, conforme a lo señalado en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, al tratarse de una acusación privada por la presunta comisión de un delito cuyo juzgamiento procede sólo a instancia de parte agraviada, como lo es el delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, al estado de que un Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, distinto de .....