Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.611.358, contra el ciudadano: JOSÉ APARICIO ROSALES MENDEZ a favor de los niños: JOSÉ JAVIER y MERLIN YULEIZA ROSALES ARELLANO y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble.....