REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.
Sentencia Dem.1392-11-1256
DEMANDANTE: Rosa Elena Arellano Mojica, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.611.358, con el carácter de madre de los niños: José Javier y Merlin Yuleiza Rosales Arellano.
DIRECCIÓN: En la Pedrera, al lado del Mercal, por las invasiones brisa de Navay del Municipio Libertador del Estado Táchira.
DEMAND ADO:
José Aparicio Rosales Méndez venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-16.859.776, con el carácter de padre de los niños: José Javier y Merlin Yuleiza Rosales Arellano.
DIRECCIÓN:
Domiciliado en Socopo en el Sector el 9, vía los ranchones en una finca del señor Marwan Assali Jaimez del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
MOTIVO:
Fijación de la Obligación de Manutención.
Causa Nro.
1392-11
Fecha de Entrada: 25 de Julio de 2011.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Julio de 2011, mediante acta de solicitud de fijación de la Obligación de Manutención, presentada en este Tribunal por la ciudadana: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.611.358 a favor de los niños: JOSE JAVIER y MERLIN YULEIZA ROSALES ARELLANO contra su el ciudadano: JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.859.776.
En fecha 25 de Julio de 2011, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordenó la citación del ciudadano: JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.859.776, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación personal a las diez (10:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes y en caso de no lograrse para que de contestación a la demanda por obligación de Manutención.
En fecha 25 de Julio de 2011, se libro Boleta de Notificación a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Julio de 2011, se libro exhorto al Juzgado de los Municipios Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopó, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ.
En fecha 25 de Julio de 2011, se libro oficio al propietario de la finca del Señor Marwan Assali Jaimez, solicitando el salario devengado por el ciudadano JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ.
En fecha 25 de Julio de 2011, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas con sede en Socopo, solicitando la practica de un estudio Socio- Económico información por el ciudadano: JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ.
En fecha 08 de Agosto de 2011, mediante diligencia el alguacil, consigna boleta de Notificación, librada al ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en Protección Civil y Familia de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, quien la recibió en constancia de quedar formalmente notificado, en fecha 05 de Agosto de 2011.
En fecha 09 de Agosto de 2011, Se recibió comunicación firmada por el ciudadano MARWAM ASSALI JAIMEZ, propietario de una parcela ubicada en Socopó relacionado con el monto del salario que percibe el obligado JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ.
En fecha 21 de Septiembre de 2011, por auto del tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio Nros 5820-2004 y 5820-2009, de fechas 25 de Julio de 2011, remitidos al Juez del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas
En fecha 07 de Octubre de 2011, se recibió comisión N° 1236, Procedente del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
En fecha 13 de Octubre de 2011, día y hora fijada para celebrar Acto conciliatorio sobre la fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA Y JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ, parte demandante y demandada, se anunció a la puerta del Tribunal y no estando presente los referidos ciudadanos, se declara LEGALMENTE DESIERTO EL ACTO.
En fecha 19 de Octubre de 2011, por auto del tribunal se acuerda ratificar el contenido de los oficios nros.5820-2147, 5820-567, 5820-206, de fechas 21 de Septiembre de 2011, y de fecha 25 de Julio de 2011, dirigido al consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Antonio José de Sucre de la Circunscripcion Judicial del Estado Barinas, con sede en Socopo, solicitando el estudio Socio-Económico del obligado ciudadano JOSÉ APARICIO ROSALES MENDEZ.
En fecha 26 de Octubre de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, se apertura el lapso para presentar informes.
En fecha 01 de Noviembre de 2011, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes este Juzgado pasa a dictar sentencia.
CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN
Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación de manutención, hecha por la ciudadana: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, en su condición de madre de los niños: JOSE JAVIER y MERLIN YULEIZA ROSALES ARELLANO. Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención, que tiene el ciudadano: JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ, identificado en autos, para con sus hijos: JOSE JAVIER y MERLIN YULEIZA ROSALES ARELLANO, tal como se evidencia de las partidas de nacimientos Nros.36 y 437 anexa al expediente en los folios (3) y cuatro (4) de donde también se determina la edad del mismo, sujeto de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención, que tienen los progenitores para con sus hijos.
Citado legalmente el demandado como consta en autos el mismo no compareció dentro del lapso establecido a dar contestación a la solicitud.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hijo una obligación de manutención de MIL BOLÍVARES (Bs,1.000), mensuales, el doble para los meses de agosto y diciembre es decir la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000) y el 50% de los gastos médicos y medicinas, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:
Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”
Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente de la Comunicación firmada por el ciudadano: MARWAN ASSALI JAIMEZ, Propietario de una parcela ubicada en Socopó, relacionado con el monto del salario que percibe el obligado ciudadano JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Fijación de la Obligación de manutención, a favor de los niños: JOSE JAVIER y MERLIN YULEIZA ROSALES ARELLANO, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.
CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.611.358, contra el ciudadano: JOSÉ APARICIO ROSALES MENDEZ a favor de los niños: JOSÉ JAVIER y MERLIN YULEIZA ROSALES ARELLANO y decide:
PRIMERO: Se establece como obligación de manutención la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.700,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.400,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación alimentaria, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem, de conformidad con los Índices señalados por el Banco Central de Venezuela.
SEXTO. Se insta a la parte demandante ciudadana: ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, una vez quede definitivamente firme la sentencia comparecer ante este Tribunal, a los fines a aperturar una cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario a nombre de la ciudadana anteriormente identificada, cuyos beneficiarios son los niños: JOSE JAVIER y MERLIN YULEIZA ROSALES ARELLANO representado por la madre ROSA ELENA ARELLANO MOJICA, y una vez aperturada, dicha cuenta se acuerda Notificar al ciudadano: JOSE APARICIO ROSALES MENDEZ, a los fines de que realicen el respectivo deposito.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los ocho días del mes de Noviembre del dos mil once. 201º años de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza.
ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
El Secretario.
ABG. LUIS ALFONSO SANCHEZ PEREZ
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