Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:
1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana FRANCELINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.162.789, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.039.
2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA FRANCELINA MORA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.208.534, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.
3) SE NOMBRA TUT.....