REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


205° y 156°


PARTE SOLICITANTE: FRANCELINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.162.789, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: SANDY SAMUEL SAAVEDRA RODRÍGUEZ, venezolano, abogado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-14.140.979 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.039, de este domicilio y hábil.

ACCIÓN: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA: FRANCELINA MORA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.208.534, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira.


EXPEDIENTE N° 19354/2014.


ALEGATOS DEL SOLICITANTE.

En el escrito libelar presentado por la ciudadana FRANCELINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.162.789, domiciliada en la Vereda 3, Casa N° 3-47, El Abejal de Palmira, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.039, mediante la cual interpone la solicitud de interdicción de la madre ciudadana FRANCELINA MORA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.208.534, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira, expone:
.- Que la madre desde el año 2011 aproximadamente, comenzó a mostrar ciertos comportamientos y conversaciones incoherentes, por lo que se vio en la necesidad de acudir al médico a fin de aclarar lo que sucedía con ella, al ser evaluada por un especialista en Neurología, fue diagnosticada con Deterioro Neurocognitivo debido a demencia primaria tipo ALZAHIMER, según constancia médica.
.-Que esta enfermedad ocasiona en el paciente un deterioro progresivo en sus neuronas, en vista de esto y de que cada día avanza más su enfermedad requiero el decreto de interdicción del Tribunal, para poder representarla ante todas las autoridades civiles, administrativas y judiciales. Solicita que se designa como tutora provisional, ya que como su hija es quien la ha tenido bajo su cuidado durantes estos años.
.-Que por lo expuesto solicita de conformidad con los artículos 393 y 395, 396 y 733 del Código de Procedimiento Civil, la interdicción judicial de la madre.
RELACIÓN DE LA CAUSA
Consignados como fueron los recaudos fundamentales, en fecha 16 de diciembre de 2014, se admitió la solicitud de interdicción, se acordó oír a cuatros parientes y/o amigos. Y se designó a los ciudadanos: JOSÉ RAÚL ORDÓÑEZ MARTÍNEZ y CRISTHI JOHANA GÓMEZ DE DURÁN, médicos psiquiatras, para que examinaran a la sujeta a interdicción y emitieran juicio. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público, se acordó y expidió un edicto emplazando a todas aquellas personas, que pudieran ver afectados sus derechos en el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 507 del Código Civil, para ser publicado en Diario Los Andes. En la misma fecha se libró edicto y las boletas de notificación de los médicos.
En fecha 07 de enero de 2015, se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de notificación firmado en forma personal por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 12 de enero de 2015, el Alguacil del Tribunal, expuso que de conformidad con el artículo 233, notifico a los ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán, Médicos Psiquiatras y dejó las boletas con la ciudadana Daysi Álvarez.
En fecha 14 de enero de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de los médicos psiquiatras designados, ciudadanos José Raúl Ordóñez Martínez y Cristhi Johana Gómez de Durán.
En diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, solicitó la entrega del edicto para su respectiva publicación.
Mediante diligencia de fecha 05 de febrero de 2015, la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, solicitó se fije oportunidad para oír a los parientes y amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos: José Ricardo Rodríguez Mora, Anfer Adán García, Ismelda Cecilia Parada Chacón y María Teresa de Porras.
En auto de fecha 11 de febrero de 2015, se fijó oportunidad para oír la declaración de los parientes o amigos de la sujeta a interdicción.
En diligencia de fecha 11 de febrero de 2015, la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, parte solicitante, consignó el ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicado el Edicto librado, y en la misma fecha se agregó al expediente.
En fecha 18 de febrero de 2015, el doctor José Raúl Ordóñez Martínez, consignó informe de la sujeta a interdicción, constante de dos (2) folios útiles.
En fecha 18 de febrero de 2015, la doctora Cristhi Johana Gómez de Durán, consignó informe de la sujeta a interdicción, constante de tres (3) folios útiles.
En fecha 20 de febrero de 2015, se declaro desierto el acto de declaración del pariente o amigo de la sujeta a interdicción por parte del ciudadano José Ricardo Rodríguez Mora.
En fecha 20 de febrero de 2015, tuvo lugar la declaración de los familiares y/o amigos de la sujeta a interdicción, ciudadanos:
.- ANFER ADAN GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.931, domiciliado en el Abejal de Palmira, vereda 3-47, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de profesión: albañil, de 49 años de edad, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar: “Yo fui el yerno de ella, voy para 21 años de haberla conocido y hace como dos años atrás, ya no conoce a las personas, por ejemplo cuando esta hablando conmigo, me dice y usted quién es, es decir a veces sí recuerda y a veces no, se lo pasa llamando a los hermanos que están muertos ya; así como preguntando por la mamá de ella a cada rato, que también esta muerta, la que era mujer mía Francelina Ramírez Mora, es la que la cuida junto con su hermano José Ricardo Ramírez Mora, porque a ella hay que bañarla, darle comida aunque a veces sí recibe y come sola”.

.-ISLENDA CECILIA PARADA CHACÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.247.398, domiciliada en el Abejal de Palmira, vereda 3, casa s/n del Sector el Chinchorro, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de profesión: ama de casa, de 46 años de edad, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar:“Yo soy amiga de ella y la conozco de hace aproximadamente 40 años, la amistad se afianzo más cuando me hice adulta y me mude cerca de donde ella vive y me hice comadre de la hija de ella, más o menos hace como 4 o 5 años ella empezó con que se le olvidaban las cosas, confundiendo a las personas y hace 3 años para acá, habla de las personas que están muertas ya, como si estuvieran vivas, yo por lo menos la visito todos los días, y trato de ayudar en lo que puedo, porque se pone muy agresiva y a la hija no le recibe comida, entonces la baño y la trato de atender en lo que pueda, ya que por sí sola no puede”.

.- MAURA GUERRERO DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.661.719, domiciliada en el Abejal de Palmira, vereda 3, parte alta, casa N° 61, Municipio Guásimos, Estado Táchira, de profesión: oficios del hogar, de 54 años de edad, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar: “Yo soy amiga de ella porque soy casada con un sobrino de ella y la conozco desde hace aproximadamente 34 años, ella comenzó así hace como 4 años más o menos, pero en la actualidad la veo peor, ya que a veces me conoce y otras no, en varias oportunidades me llega a la casa y me dice mire donde esta mi mamá y mis hermanos y resulta que ellos ya están muertos, entonces yo le sigo la cuerda, porque no sabe ni donde vive y yo la llevo a la casa de ella, la hija es la que está pendiente de ella, en cuanto a la comida, el aseo personal y demás cosas, porque no puede hacerlo por sí sola”.

.-JOSÉ RICARDO RAMÍREZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-11.493.019, domiciliado en el Abejal de Palmira, vereda 3, parte alta, casa N° 3-47, Municipio Guásimos, Estado Táchira, con el carácter de hijo de la sujeta a interdicción, el Juez, le tomó el juramento de Ley, y fue conteste en afirmar: “Yo soy el hijo menor y mi mamá desde hace unos cuatro años esta padeciendo de alzahimer y esta con tratamiento médico desde entonces, ha perdido la noción de todo, no se acuerda de las cosas. Todos nosotros estamos pendiente de ella y debido a este problema no puede realizar ningún acto legal”.

Mediante diligencia de fecha 20 de febrero de 2015, la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, parte solicitante, solicitó se fije oportunidad para oír la sujeta a interdicción.
En auto de fecha 23 de febrero de 2015, se fijó oportunidad para realizar el interrogatorio a la sujeta a interdicción.
En fecha 26 de febrero de 2015, tuvo lugar el acto de interrogatorio a la sujeta a interdicción, ciudadana FRANCELINA MORA TORRES, quien estuvo acompañada de su hija ciudadana Francelina Ramírez Mora, en el cual el Juez expresó que: se trata de una persona de 77 años de edad, traída al Tribunal, que ante varias preguntas formuladas respondió a las mismas de manera incoherente, presenta una actitud tranquila, viste acorde a su edad, buen aseo personal con dependencia de sus familiares; por lo que decidió no proseguir con el interrogatorio.
En fecha 17 de marzo de 2015, se decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana FRANCELINA MORA TORRES. Se ordenó protocolizar el decreto en la oficina de Registro jurisdiccional y publicarlo en Diario Los Andes, con la advertencia de que una vez constara en autos la juramentación de la tutora y la consignación del decreto de interdicción provisional registrado y publicado, la causa quedaría abierta a pruebas, quedando las partes a derecho en relación a dicha fase del procedimiento.
En diligencia de fecha 23 de marzo de 2015, la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, parte solicitante, se dio por notificada.
En fecha 27 de marzo de 2015, tuvo lugar el acto de juramentación de la tutora provisional designada, ciudadana Francelina Ramírez Mora.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2015, la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, consignó la copia certificada mecanografiada de la sentencia debidamente registrada y ejemplar de Diario Los Andes, donde aparecía publicada la sentencia de interdicción provisional. En la misma fecha se agregó al expediente la página del periódico consignada, donde aparece publicado el extracto de la sentencia de interdicción provisional.
En escrito presentado en fecha 10 de junio de 2015, la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, promovió pruebas en la presente causa.
En auto de fecha 16 de junio de 2015, se agregó al expediente el escrito de promoción de pruebas, presentado por la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, parte solicitante, constante de un (01) folio útil.
En auto de fecha 25 de junio de 2015, la Jueza Temporal abogada Blanca Rosa González Guerrero, se aboca al conocimiento de la presente causa, en el estado en que se encuentra.
En auto de fecha 25 de junio de 2015, se admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la ciudadana Francelina Ramírez Mora, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, parte solicitante.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vencido el lapso probatorio y entrando en término para dictar sentencia, este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones y probanzas existentes en autos:
Del análisis de las declaraciones de los familiares y/o amigos de la ciudadana FRANCELINA MORA TORRES, ciudadanos: ANFER ADAN GARCÍA, ISLENDA CECILIA PARADA CHACÓN, MAURA GUERRERO DE PORRAS y JOSÉ RICARDO RAMÍREZ MORA y del resultado de los informes médicos realizados por los médicos designados, Dres. Cristhi Johana Gómez de Durán y José Raúl Ordóñez Martínez, especialistas en psiquiatría, así como del interrogatorio formulado a la ciudadana FRANCELINA MORA TORRES, este Juzgador los aprecia en todo su valor como prueba en este juicio, y de las mismas se deduce el hecho evidente de que la ciudadana FRANCELINA MORA TORRES, sufre de demencia de la enfermedad alzheimer, ya que presenta evidentes limitaciones en cuanto a su estado mental, sobre todo en funciones de relación con su entorno. De lo que se deduce que es una persona con discapacidad mental, que la inhabilita en su funcionamiento general, por lo que amerita constante apoyo y supervisión, manteniéndola bajo el cuidado y protección de sus familiares de forma permanente, por lo que hay necesidad de colocarla bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que no sólo administre sus bienes, sino también cuide de que la incapaz adquiera ó recobre su capacidad según lo establecido en el artículo 401 del Código Civil, y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve:

1) DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE INTERDICCIÓN, propuesta por la ciudadana FRANCELINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.162.789, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, asistida por el abogado Sandy Samuel Saavedra Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.039.

2) DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DE LA CIUDADANA FRANCELINA MORA TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.208.534, y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, quedará bajo la tutela y las disposiciones relativas a éstas le serán comunes, en cuanto sean adaptables a la naturaleza de la interdicción.

3) SE NOMBRA TUTORA DEFINITIVA DE LA INTERDICTADA, A LA CIUDADANA FRANCELINA RAMÍREZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-10.162.789, domiciliada en el Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.

4) DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 736 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SE ACUERDA REMITIR EL EXPEDIENTE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR. EL NOMBRAMIENTO DEL CONSEJO DE TUTELA, PROTUTOR Y SUPLENTE Y TODA LA TRAMITACIÓN RELACIONADA CON LA TUTELA, SE HARÁ EN LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA.

5) SE ORDENA EL REGISTRO Y LA PUBLICACIÓN DE ESTA DECISIÓN, UNA VEZ QUE ELLA QUEDE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 414 Y 415 DEL CÓDIGO CIVIL.

6) SE ORDENA A LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS, ESTADO TÁCHIRA Y AL REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO TÁCHIRA, INSERTAR LA SENTENCIA EJECUTORIADA Y AGREGAR LA NOTA MARGINAL EN EL ACTA ORIGINAL, DE LOS LIBROS CORRESPONDIENTES, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL.

7) SE ACUERDA PARTICIPAR SOBRE LA PRESENTE DECISIÓN, MEDIANTE OFICIO A LA OFICINA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL DEL ESTADO TÁCHIRA, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DIAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEFINITIVAMENTE FIRME, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY ORGANICA DE SUFRAGIO Y PARTICIPACIÓN POLITICA.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015).- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. (FDO) EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ.