PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ÁNGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS en fecha 4 de julio de 2012 contra la decisión dictada el 3 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA con diferente motivación la decisión dictada el 3 de julio de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. En consecuencia, se declara INADMISIBLE la demanda de tercería propuesta por el abogado ÁNGEL RAMÓN OVALLES CONTRERAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 131.987, quien dice actuar en representación de los ciudadanos CLEMENTE JESÚS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, JUDITH JOSEFINA MÁRQUEZ DE LÓPEZ, ANTONIO DOMINGO SÁNCHEZ MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-10.852.496, V-9.357.700 y V-9.357.622, en su orden.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada l.....