Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, realizado por el abogado PEDRO MANUEL URIBE GUZMAN, con el carácter de co-apoderado del ciudadano LUIS ENRIQUE DA ROCHA LARA, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.