Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO LIZARAZO MILLAN, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Guillen Andrade Yovany, al cumplir con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º "ejusdem". Segundo: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio en el capitulo quinto, intitulado Medios de Pruebas, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: Aprueba el acuerdo reparatorio, celebrado entre el ciudadano CARLOS EDUARDO LIZARAZO MILLAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.792.145 y el ciudadano GUILLEN ANDRADE YOVANY, ven.....