Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA: HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN AMISTOSA DE
LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos REINA ESPERANZA
ZORIANO TREJO y EDGAR ALVERIO DUQUE BERBESI, venezolanos, portadores de
las cédulas de identidad Nros. V-10.874.418 y V-10.179.062, en su respectivo
orden; asistidos por la abogada LOURDES CONTRERAS, venezolana, portadora de
la cédula de identidad N° V-10.166.343, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
64.273, en lo que respecta a los bienes señalados en los literales a y b del escrito
de solicitud. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del
Código de Procedimiento Civil Vigente, se le da el carácter de cosa juzgada. Se
acuerda de.....