En consecuencia, por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LIDIO BONILLA GÓMEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V.- 1.638.712, fallecido el día 05 de enero del 2019, según acta de defunción N° 11 de fecha 06 de enero de 2019, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Junín, estado Táchira, a los ciudadanos JUANA PEREZ DE BONILLA, HECTOR FERNANDO BONILLA PEREZ, RAQUEL BONILLA DE FAJARDO, LIDIO ALBERTO BONILLA PEREZ, YOLLY YASMIN BONILLA PEREZ y HENRY ORLANDO BONILLA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad N° V.- 9.141.097, V.- 11.114.772, V.- 11.114.773, V- 13.302......