IV PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se DECLARA sin lugar la cuestión previa de defecto de forma opuesta por la demandada contenida en el artículo 346 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 78 del mismo código adjetivo por no haberse dado en el libelo de demanda una INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, en la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil "N Y C Construcciones C.A", inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 05, Tomo 1-A, en fecha Ocho (08) de Abril de 1985, y posteriormente modificada según consta de Acta de Asamblea registrada bajo el Nº 2, Tomo 1-A, en fecha Primero (01) de Julio de 1.99.....