este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, habiendo cumplido con las formalidades exigidas, le declara suficiente para asegurarle a los ciudadanos: CARLOS ANDRES NUÑEZ ORTIZ, JORGE ENRIQUE NUÑEZ ORTIZ, PEDRO PABLO NUÑEZ ORTIZ, JOSÉ ANTONIO NUÑEZ ORTIZ, e YDA MARISOL NUÑEZ DE GONZÁLEZ,, venezolanos, plenamente identificados, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de HIJOS de: JUAN DE LA ROSA NUÑEZ FLORES, quien falleció ab-Intestato el día 21 de Diciembre de 2014 en el Caserío El Chícaro, Municipio Junín, Estado Táchira, según consta en el registro de defunción ut supra descrito. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal, en Santa Ana, a los Ocho (08) días del mes de Agosto de dos mil Diecisiete (2017).- 206° de la Ind.....