Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente ofrece pagar al ciudadano YARIT JOSEPH OROFINO ROMANO, con cédula de identidad n° 16.465.134, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.19.572,94), mediante cheque de gerencia Nro.00023637, código cuenta cliente Nro.0134 0060 14 2120210001, contra el Banco Banesco, a nombre del trabajador YARIT OROFINO, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el m.....