REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204 ° y 155 °
ASUNTO: SP01-S-2014-000051
PARTE OFERIDA: el ciudadano YARIT JOSEPH OROFINO ROMANO, con cédula de identidad n° 16.465.134
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MARILIA ALMARI GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.776.471, con Inpreabogado Nro.98.732.
PARTE OFERENTE: la empresa mercantil CORPORACION TELESERVICIOS CTIA C.A, en la persona de su apoderada judicial MONICA RANGEL VALBUENA
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MONICA RANGEL VALBUENA, identificada con la cédula N° V-14.941.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.381.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Ocho (08) de agosto de 2014, siendo las 11:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el oferido ciudadano YARIT JOSEPH OROFINO ROMANO, con cédula de identidad n° 16.465.134, asistida de la abogado MARILIA ALMARI GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.776.471, con Inpreabogado Nro.98.732, la apoderada judicial de la parte oferente la abogado MONICA RANGEL VALBUENA, identificada con la cédula N° V-14.941.231, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.381, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaria Pública Vigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de octubre de 2013, anotado bajo el Nro.14, tomo 215 que se encuentra agregado en los folios 07 y 08 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos ofertados: La parte oferente ofrece pagar al ciudadano YARIT JOSEPH OROFINO ROMANO, con cédula de identidad n° 16.465.134, la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.19.572,94), mediante cheque de gerencia Nro.00023637, código cuenta cliente Nro.0134 0060 14 2120210001, contra el Banco Banesco, a nombre del trabajador YARIT OROFINO, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo solicitado, en consecuencia se ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
YARIT JOSEPH OROFINO ROMANO

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MARILIA ALMARI GUERRERO

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
MONICA RANGEL VALBUENA