DECISIÓN
PRIMERO: INDAMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de mayo de 2013, por las abogada DEYANIRA FILGUEIRA Y DEYI NOGUERA DE FILGUEIRA inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro.66362 y 83790, en su orden respectivo, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana YELITZA KARINA DURAN USECHE, en su carácter de parte demandante, en contra de la decisión interlocutoria dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del presente expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la oportunidad legal correspondiente. Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el ar.....