DECISIÓN
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Tíbulo Sánchez Mora, en su carácter de defensor del adolescente D. A. G. D. (identificación omitida por disposición de la Ley).
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual, entre otros pronunciamientos, declaró responsable penalmente al referido adolescente, por la comisión del delito de Actos Lascivos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal; imponiendo como sanción la medida de libertad asistida, por el lapso de un año