DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana ROSALIA RAMIREZ VIUDA DE PEREZ, por reconocimiento de unión concubinaria, interpuesta en contra del ciudadano ALEXIS ANTONIO CARRILLO RAMIREZ quien es hijo del de cujus Pedro Antonio Carrillo, identificado suficientemente en esta decisión. En consecuencia, queda establecido que entre ROSALIA RAMIREZ VIUDA DE PEREZ, quien es venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.169.606 y civilmente hábil y el extinto PEDRO ANTONIO CARRILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-3.426.718, existió una relación concubinaria, con todos los efectos legales, durante un lapso de tie.....