PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta el 26 de febrero de 2014 por el codemandado JOSÉ VICENTE ALCÁNTARA, asistido por el abogado RAÚL ESTRADA CAMACHO, contra el auto dictado el 20 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, diarizado bajo el N° 14.
SEGUNDO: Se ORDENA experticia sobre los instrumentos tachados (los recibos marcados D, F, y H consignados con el libelo), tomando en consideración el instrumento recibo marcado como "T1", el cual no fue desconocido por la parte contraria, y por tanto se adecúa a lo pautado en el numeral 3° del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, esto es, que se tiene como instrumento privado reconocido, a fin de su cotejo correspondiente.
TERCERO: Se MODIFICA el auto dictado en fecha 20 de febrero de 2014 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del.....