declara:
PRIMERO: se declina la COMPETENCIA, para continuar conociendo del presente juicio, y en consecuencia declina la competencia en el Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por ser el competente para conocer y decidir la presente causa, por ser una competencia de tipo especial de carácter funcional.
SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez que quede firme la presente decisión, si no se solicita por las partes la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco días después de pronunciada, y al quedar firme la sentencia, la causa continuará su curso ante el Juez competente de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento.....