En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MARTIN TORRES y LUIS GUILLERMO DURAN CACERES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a la ciudadana: YOLLY ELIZABETH RIVAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.186.368.