REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

207° y 159°


SOLICITANTE: YOLLY ELIZABETH RIVAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.186.368, asistida por los abogados: JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS Y XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 167.385 Y 167.386.-

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.


SOLICITUD: 381-18.-


Recibido previa distribución, en fecha 09 de mayo de 2018 y recibidos su anexos en fecha 16 de mayo del mismo año, todo constante de nueve (09) folios útiles, escrito de solicitud presentado por su firmante, ciudadana: YOLLY ELIZABETH RIVAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13.186.368, asistida de los abogados: JORGE OMAR ANGARITA CONTRERAS Y XIOMARA MARGARITA NARANJO PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nº 167.385 y 167.386, mediante el cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas mejoras o bienhechurías consistentes en una casa para habitación de las siguientes características: dos (2) habitaciones, un (1) baño, lavadero, construida en paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas metálicas, con todos los servicios básicos, con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (138m2) y una superficie total de terreno de CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195M2), Ubicada en el Sector La Victoria de Bramón, parte alta, Parroquia Bramón, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI); con las siguientes medidas y linderos: NORTE: 11,80 metros, que es su frente; SUR: 16,20 metros, predios de Antonio José Lianza Alonso; ESTE: 23,00 metros, con predios de Sandra Gamboa Vera; y OESTE: 12,00 metros, con predios de Antonio José Lianza Alonso (Fs. 1 al 09).
Mediante auto de fecha 22 de Mayo de 2018, se admitió la presente solicitud, ordenándose recibir y tomar las declaraciones testimoniales correspondientes (F. 10).
En fecha 05 de Junio de 2018, declararon los ciudadanos: JOSE MARTIN TORRES, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.113.298 y LUIS GUILLERMO DURAN CACERES, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.880.972 (Fs. 11 al 14).
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE MARTIN TORRES y LUIS GUILLERMO DURAN CACERES, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD DE LAS BIENHECHURÍAS antes descritas, a la ciudadana: YOLLY ELIZABETH RIVAS BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-13.186.368.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUCIÓN DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Rubio, a los ocho (08) días del mes de Junio el año dos mil dieciocho. Años 207° de la independencia y 159° de la Federación.



Abg. DAYANA RIVAS HIDALGO
Juez Provisoria


DIXON A. GUEVARA C.
Secretario (a)



Sol. 381-18.-
DRH/ayqv.-