De manera que al ser concurrentes los dos requisitos de procedibilidad para el decreto de las medidas cautelares nominadas concluye esta juzgadora que dicha medida deben decretarse, y así se decide.
En consecuencia, por cuanto se encuentran llenos los dos extremos exigidos en los artículos 585 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble constituido por un lote de terreno propio, ubicado en la calle 30 del Sector El Amparo, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con una superficie de doscientos dos con veinte metros cuadrados (202,20 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: Mide 19,80 metros, con predios de Moraiva Yoleiva Pineda Mendoza; SUR: Mide 23,00 metros, con predios de la calle 30; ESTE: Mide 9,00 metros, con servidumbre de paso, y; OESTE: Mide 11,00 metros, con predios de Ángel Edecio Cárdenas, el cual fue adquirido por el codemandado Yvic Germán Suá.....