PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos.
SEGUNDO: APRUEBA y HOMOLOGA por ser procedente EL ACUERDO CONCILIATORIO PROPUESTO por el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la víctima (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en cual fue materializado en la Sala de Audiencias, todo de conformidad con lo señalado en el literal "d" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.
TERCERO: Verificado el cumplimiento de l.....