En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento manifestado por el abogado Adib Beiruti Bracho, actuando en defensa de sus propios derechos, dándose por consumado el acto, ordena que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, una vez quede firme el presente auto homologatorio levántese la medida de embargo provisional decretada por este Tribunal en fecha 9 de marzo de 2023, y ofíciese al Tribunal comisionado.
Asimismo se acuerda hacer el desglose de los documentos originales acompañados al libelo de la demanda, dejando copia fotostática certificada en su lugar, una vez el diligenciante aporte los respectivos fotostatos. Así se.....