Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Articulo 185 lo procedente es declarar con lugar la conversión en divorcio y así se decide; por consiguiente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Gladys Del Carmen Zambrano De Zambrano Y Jose Gilberto Zambrano Moreno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.380.051 y V- 15.926.925, respectivamente, domiciliados en Aldea Palmarito, de Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 18.....