REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JAUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
209° Y 160°
PARTE SOLICITANTE(S): Gladys Del Carmen Zambrano De Zambrano Y Jose Gilberto Zambrano Moreno, Venezolanos, mayores de edad, fitulares de las cédulas de identidad V-18.380.051 y V- 15.926.925, respectivamente, domiciliados en Aldea Palmarito, de Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR EUCARIO CONTRERAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, fitular de la cédula de identidad N° V-5.345.713, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.858, de este domicilio y hábil
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
EXPEDIENTE: 2469-2016
Visto que En fecha 01-03-2016, fue presentado por los cónyuges: Gladys Del Carmen Zambrano De Zambrano Y Jose Gilberto Zambrano Moreno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.380.051 Y V- 15.926.925, respectivamente, domiciliados en Aldea Palmarito, de Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles.
Escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el dia 24 de Febrero de 2012. por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, que durante su unión conyugal no procrearan hijas ni adquirieron bienes de fortuna, y que han decidido de mutuo acuerdo realizar la separación de cuerpos. (F. 1-5)
En auto de fecha 07-03-2016, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos de los solicitantes. (F. 6)
Mediante escrito de fecha 03-05-2019, Gladys Del Carmen Zambrano De Zambrano Y Jose Gilberto Zambrano Moreno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.380.051 Y V- 15.926.925, respectivamente, domiciliados en Aldea Palmarito, de Seboruco Municipio Sebaruco del Estado Táchira y hábiles, asistidos por el Abogado ARIS ENRIQUE OVALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.027.706, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.348, Domicilio Procesal Zea Sector San Miguel Calle Ppal Nr 50-2 Del Estado Mérida Y Hábil, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos sin haber reconciliación en dicho lapso. (F. 11)
Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra este Juzgador que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que de conformidad con lo establecido en la ultima parte del Articulo 185 lo procedente es declarar con lugar la conversión en divorcio y así se decide; por consiguiente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: Gladys Del Carmen Zambrano De Zambrano Y Jose Gilberto Zambrano Moreno, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-18.380.051 y V- 15.926.925, respectivamente, domiciliados en Aldea Palmarito, de Seboruco Municipio Seboruco del Estado Táchira y hábiles. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO
el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el 24 de Febrero del 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, según acta de matrimonio No 001.-Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Jáuregui. Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en la ciudad de La Grita, a los 08 días del mes de Mayo de 2019.-
Publiquese, registrese y déjese copia digitalizada en formato PDF para el archivo del tribunal y ofíciese al Registro Civil Del Municipio Seboruco Del Estado Táchira a lo conducente.
EL JUEZ,
ABG. JOSE ENRIQUE GANDICA
EL SECRETARIO
MANUEL JAVIER GONZALEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las Once (11:00) de la Mañana.
EL SECRETARIO
EXP. N° 2469-2016
JEGG/manuel
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