Por las razones expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO realizado por los ciudadanos: LUÍS HERNANDO PINZON MONTOYA y ROBERTH EDUARDO PINZON CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.918.819, N° V-18.792.024, respectivamente, de este domicilio y hábil; asistido para este acto por el abogado PABLO ALBERTO ROMERO RIVILLAS, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 185.535. Se levanta la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 06-06-202 la cual fue participada con oficio N° 448, de la misma fecha al Registrador Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia se da por terminado el presente juicio. Ofí.....