ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: del ciudadano: JOSÉ GREGORIO BERNAL MONSALVE, de nacionalidad colombiana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira; nacido en fecha 13 de Marzo de 1978, de 31 años de edad, hijo de Victoriano Bernal Duarte (f) y de Ana Dolores Monsalve (v), titular de la cedula de identidad N° V-14.782.757, soltero, de profesión u oficio Vigilante Privado, domiciliado en el Barrio Pedro R Páez, calle 13, vereda 1, No. 12-67, de la escalera hacía el fondo, pegada a la última casa, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-979.40.32, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Marlyn del Carmen Sos.....