REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Tachira, 8 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-000540
ASUNTO : SP11-P-2011-000540

RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. KARINA GAMBOA
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADA: ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS
DEFENSORA: ABG. CARMEN IBARRA


Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 07-04-2011, en contra de la ciudadana: ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, República de Colombia, nacida en fecha 24/09/1980, de 30 años de edad, hija de Wilber Quintero (v) y de Rosa Lemos (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 31.572.798, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, 0414-6441825 (Sra. Sonia), residenciada en Urbanización Villa Guacara, Casa N° 20, Guacara, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:

Así mismo, En la audiencia de hoy; Martes 08 de Mayo de 2012, siendo las Nueve (10:30 ) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la acusada ciudadana ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, República de Colombia, nacida en fecha 24/09/1980, de 30 años de edad, hija de Wilber Quintero (v) y de Rosa Lemos (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 31.572.798, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, 0414-6441825 (Sra. Sonia), residenciada en Urbanización Villa Guacara, Casa N° 20, Guacara, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; la Fiscal Octava del Ministerio Público Abg. Karina Gamboa, así como la defensora pública Abg. Carmen Ibarra. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de la acusada ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS, en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la acusada, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las presentaciones, eso es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra, defensora publica de la acusada quien expuso: “ Ciudadano Juez el imputado cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendida, el cual se puede verificar el libro de control y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el acusado ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS constatándose de que ciertamente, la imputada dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 07 de Abril de 2011, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, cada 90 días, según el sistema de registro del “Juris 2000”.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que la ciudadana ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 07-04-2011 todo como consecuencia de la comisión del delito de de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: de la ciudadana: ANGIE CAROLINE QUINTERO LEMOS, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cali, República de Colombia, nacida en fecha 24/09/1980, de 30 años de edad, hija de Wilber Quintero (v) y de Rosa Lemos (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 31.572.798, soltera, de profesión u oficio oficios del hogar, 0414-6441825 (Sra. Sonia), residenciada en Urbanización Villa Guacara, Casa N° 20, Guacara, Valencia, Estado Carabobo, por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG.
SECRETARIA