PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandante, en fecha 21 de febrero de 2006.
SEGUNDO: REVOCA, la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 16 de febrero de 2006, en la cual declara la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de citar a todas las partes, en virtud de haber transcurrido más de sesenta (60) días entre la primera y la última citación.
TERCERO: ORDENA, la prosecución de la causa en el estado en que se encontraba al momento de interponerse el recurso de apelación que fue objeto de dilucidación en la presente sentencia.