Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, NIEGA LA ADMISIÓN de las pruebas promovidas por el Abogado JUAN CARLOS RAMÍREZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 192.064, apoderado de la ciudadana KELLY ROXANA VIVAS ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.827.918; por haber sido promovidas fuera de término legal previsto en el artículo 392 del Código de Procedimiento Civil.