Cumplidas con las formalidades de ley y los fundamentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ordena seguir el procedimiento por los tramites del juicio ordinario y DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la nombrada MARIA DEL CARMEN PRATO DE CHACON y al efecto se nombra como TUTORA a su hija, la ciudadana LEYDA ELIZABETH CHACON DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.368.144, domiciliada en la Calle Principal, Casa N° 03 de la Urbanización Macarena, Caneyes Parte Alta, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, a quien se acuerda notificar para que concurra por ante este Tribunal, a las ONCE de la mañana del TERCER día de despacho siguiente después de que conste en autos su notificación, a los fines de su aceptación y juramento. De conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil, se ordena protocolizar este decreto en la Oficina de Registro jurisdiccional.....