Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada, formulada por los ciudadanos: Julio Guerrero Sánchez y María Consolación Torres Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.739.036 y V-10.156.269, y decide:
PRIMERO: Queda disuelto el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos: Julio Guerrero Sánchez y María Consolación Torres Vivas, según consta en Acta de Matrimonio N° 4, de fecha (21) de abril de 1981, por ante la extinta Prefectura del Distrito Libertador del Estado Táchira y cuyo libro de acta reposa en la actual Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Táchira y por duplicado en el Registro Principal del Estado Táchira, y así se declara.
SEGUN.....