Por las anteriores razones y consideraciones, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención presentada por la ciudadana: JULIA YANETH NIÑO CONDE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.351.075, para sus hijas: la Adolescente KATHERINE ADRIANA y la niña KRISBEL SARAHI SANTOS NIÑO, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo), a .....