Por los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en aras de procurar la estabilidad del presente juicio, salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso manteniendo a las partes en igualdad de circunstancias; REPONE la causa al estado de notificar a las partes de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 11/04/2023, y, como consecuencia de ello, se declara la nulidad de lo actuado a partir del folio 269 al 276 ambos inclusive de la Pieza I y folios 2 al 19 y vuelto de la Pieza II ambos inclusive.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.- La Jueza Suplente (fdo ilegible) ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ.- El Secretario Temporal (fdo ilegible) LUIS SEBASTIAN MENDEZ MALDONADO.- Hay el sello húmedo del Tribunal.- En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:50 p.m., .....