Conforme a lo expuesto de las pruebas anteriormente relacionadas y valoradas exclusivamente en cuanto a la verificación de los presupuestos requeridos para el decreto de las medidas cautelares solicitadas, considera esta sentenciadora que no se encuentra cumplido el requisito de presunción del derecho que reclama la parte actora (fumus boni iuris), previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de las medidas cautelares solicitadas, por lo que resulta inoficioso hacer pronunciamiento alguno sobre el requisito relativo al riesgo de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), así como sobre el periculum in damni exigido en forma concurrente con los anteriormente mencionados para el decreto de las medidas innominadas. En consecuencia, se niegan las medidas cautelares solicitadas por la parte demandante. Así se decide. Fórmese cuaderno de medidas con copia certificada del presente auto. La Juez Temporal (Fdo) Dra. Fanny Trinidad.....