Primero: Declara sin lugar la apelación interpuesta por la representación de la accionante en amparo, ya identificados, en diligencia del 29 de julio de 2004.
Segundo: Declara inadmisible de conformidad con lo establecido en el ordinal 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo interpuesta por Maritza Rodrigo Alarcón, asistida de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de mayo de 2004.
Tercero: Queda modificada la decisión apelada, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de julio de 2004.