Por razones anteriormente expuesta este Juez Temporal N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: MARCO AURELIO BRACAMONTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.471.730, en contra de los ciudadanos JOHAN ENRIQUE MALPICA ANTOLINEZ, RAQUEL DAYANA RIVAS OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares las cédula de identidad N° V- V-11.111.241 y V-20.414.522. y la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE .Y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara la Relación de filiación entre el ciudadano: MARCO AURELIO BRACAMONTE RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ide.....