DECISIÓN
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Edith Vanessa Medina Durán, y los abogados Juan Carlos Chona Silva y Jorge Ochoa Arroyave, actuando con el carácter de defensora privada y defensores privados de los ciudadanos TONY CARDENAS ORTIZ y HARRINSON VARELA ARENAS, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales
SEGUNDO: ORDENA notificar de la presente decisión tanto al Fiscal Superior, como a las Fiscalías Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y Trigésimo Novena con competencia plena a nivel nacional, y demás partes del presente proceso constituciona.....