Por lo anteriormente señalado y en el interés superior del niño, esta Juez Unipersonal N° 3 Temporal de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO N° 201 de fecha 15 de Agosto de 1.996, expedida por la Prefectura del Municipio Libertad, Estado Táchira, perteneciente al niño DIONEL ORTIZ DIAZ, en el sentido "QUE EL NIÑO QUE PRESENTA NACIÓ EN EL HOSPITAL PADRE JUSTO, RUBIO ESTADO TÁCHIRA", de conformidad con lo señalado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.