Y Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con los artículos 2 y 257 de la Constitución República Bolivariana de Venezuela, se DECRETA MEDIDA DE EMBARGOPREVENTIVO ,sobre el siguiente bien mueble perteneciente a la parte intimada el ciudadano ANTONY NELSON VILLAMIZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.665.247:consistente de un (01) vehículo con las siguientes características:PLACA: AC960NB; MARCA: TOYOTA; MODELO: 4 RUNNER; AÑO: 2016; COLOR: BLANCO; serial N.I.V: JTEBU5JR3G5291321; SERIAL DE CARROCERÍA: N/A; SERIAL DE CHASIS: N/A; SERIAL MOTOR: 6 CIL; CLASE: CAMIONETA; TIPO SPORT WAGON; USO: PARTICULAR, tal como consta en el certificado de registro de vehículo.
Para la práctica de la medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Cristóbal.....