Y Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
Un lote de terreno adquirido, según consta en documento protocolizado ante la oficina subalterna de Registro Público del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, anotado bajo la Matrícula 051-727-13, de fecha 07 de mayo de 2013, anotado anotado bajo No. 2013.583, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 432.18.5.1.2390 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y las mejoras edificadas sobre el mismo, según documento inserto en la citada Oficina de Registro Público del Municipio Jáureguii, Estado Táchira, el 10 de septiembre de 2013 bajo el N° 2013.583, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el N° 432.18.5.1.2380 y correspondiente al libro real del año 2013. El inmueble está ubicado en el sitio denominado Llano del Cura, Aldea Guanare, Jurisdicción del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, comprendido dentro de los linderos y medidas siguientes: FRENTE: mide once metros con sesenta centímetros (11,60 mts) con Calle en construcción, FONDO: mide once metros (11 mts) con terrenos de Manuel Contreras y Trinidad Morel, LADO DERECHO: mide diecinueve metros con noventa centímetros (19.90 mts) con terrenos de Maria Virginia Rosales Medina y Digno Santiago Velazco Medina, LADO IZQUIERDO: mide catorce metros (14 mts) con camino real que separa terrenos de Ramón Eduardo Camargo Zambrano. La casa para habitación posee tres plantas, distribuidas de la siguiente manera PLANTA BAJA, está compuesta por un local 1 comercial con su respectivo acceso, dos baños, un deposito, un garaje, y escaleras que comunican a la segunda planta o planta nivel. PLANTA NIVEL, Está compuesta por una oficina y áreas de escaleras que comunican a la tercera planta o planta alta. PLANTA ALTA: Está compuesta por Tres (03) dormitorios, uno de ellos con su respectivo baño privado revestido en cerámica, una (01) sala de baño de uso social revestida en cerámica sala, comedor, cocina empotrada, área de servicios, una terraza, entrada independiente a través de unas escaleras de acceso, pisos en porcelanato, techo de machihembre con su respectivo manto y teja. Los niveles antes descritos están edificados con acabados de primera, paredes de bloque frisadas y pintadas, pisos de cerámica y terracota en la planta baja, y de porcelanato en el área de las escaleras; planta nivel y planta alta, puertas y marcos de madera, closets en todas las habitaciones, instalaciones de aguas blancas y negras, asi como todos los servicios eléctricos y puntos de telefonía, ventanas de aluminio con protección de hierro y todas las demás anexidades que le son propias Dicho inmueble cuyas especificaciones se dan por reproducidas y constan en el documento consignado. Líbrese oficio.




Abg. Johanna Lisbeth Quevedo Poveda
Juez Provisoria



Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró oficio N° 013 para el ente público antes mencionado.




Abg. Wilson Alexander Ruiz Rico
Secretario.
Exp. Nº 10.486